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Buenas Prácticas Agropecuarias




Compartimos información provista por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba y sus secretarías.

Extracto de la Ley de REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS INTENSIVOS Y CONCENTRADOS DE PRODUCCIÓN ANIMAL (SICPA)

Capítulo I
Objeto, Definición, Clasificación y Objetivos Artículo 1º.- Objeto. QUEDAN comprendidos en la presente Ley los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA), creados o a crearse en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los cuales deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones que en ella se establecen.
Artículo 2º.- Definición. ENTIÉNDESE por Sistemas Intensivos y Concentradas de Producción Animal (SICPA) los procedimientos y/o actividades destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos (carne, huevos, leche, cueros, pieles, plumas, pelo, lana, etc.), incluyendo animales acuáticos, desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos, etc.) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo.
Artículo 3º.- Clasificación. LOS Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) se clasifican en Comerciales (Categoría A) y Familiares o Autoconsumo (Categoría B), en función al número de animales en confinamiento, de acuerdo con la tabla que -como Anexo 1- forma parte integrante de la presente Ley, y la superficie mínima afectada que por resolución establecerá la Autoridad de Aplicación en oportunidad de otorgar la habilitación correspondiente.
Artículo 4º.- Objetivos. SON objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción animal y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen animal, contribuyendo al desarrollo sostenible de estos emprendimientos y a la disminución del impacto ambiental que los mismos puedan generar.
Capítulo II Autoridad de Aplicación *Artículo 5º.- Organismos intervinientes. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será ejercida por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Capítulo III Registros *Artículo 6º.- Creación. CRÉANSE, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, los siguientes registros:
a) El Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal donde deberán inscribirse, a petición de parte o de oficio, todos los establecimientos comprendidos en la presente Ley, los que se clasificarán por archivos para cada especie animal (bovinos, ovinos, cerdos, conejos, patos, etc.), y
b) El Registro de Responsables Técnicos, donde deberán inscribirse aquellos médicos veterinarios o ingenieros agrónomos, matriculados, que acreditando idoneidad en la especialidad, deseen obtener la licencia habilitante a los efectos de la presente Ley.
Capítulo IV Zonificación Artículo 7º.- Zonas críticas y/o sensibles. SE consideran zonas críticas y/o sensibles, las localizadas a una distancia inferior a los tres (3) kilómetros de poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos, como así también en aquellos lugares donde la profundidad del acuífero libre sea menor a los diez (10) metros de profundidad en el período de alta.

El Programa Provincial de Buenas Prácticas Agropecuarias tiene como objetivo incentivar a los productores agropecuarios para que implementen prácticas que fortalezcan la sostenibilidad del sistema agroalimentario. Asimismo, posicionar a la Provincia de Córdoba como una referencia en la adopción regular y sistémica de BPAs en el sistema de producción, contribuyendo al desarrollo sostenible.

De este modo,la misión del Programa está orientada a instalar BPAs como política agroalimentaria, generar un cambio cultural en el sistema productivo y generalizar la adopción regular y sistemática de las BPAs. De este modo, se busca generar en la Comunidad Agroalimentaria, a través de un sistema de incentivos, la conciencia de que el hacer bien las cosas y cumplir con las leyes, no sólo debe ser parte de la cultura de los productores cordobeses, sino que debe acompañar al desarrollo productivo.

Será beneficiario todo productor agropecuario responsable de la toma de decisión en el manejo predial agropecuario, que desarrolle actividades en la Provincia de Córdoba, que participe en el programa de BPAs y que implemente alguna o todas las Buenas Prácticas previstas. Los requisitos obligatorios para obtener el beneficio son: ► Situación fiscal regularizada ► Uso responsable de productos fitosanitarios ► Registro de marcas y señales Más información en: http://bpa.cba.gov.ar buenaspracticas@www.cba.gov.ar (0351) 4342090/98 Int. 120


Sobre la legislación vigente >> LEY Nº 9306

Mas información >> Visita el portal web de la Secretaría de Medio Ambiente

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